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Artículo 4 de la Ley 14.900

Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27969 / 8281946.

Texto oficial

Artículo 4° Los préstamos concedidos por el Banco del Estado hasta E° 2.500, con el objeto de prestar auxilio a los damnificados por los sismos de mayo de 1960, podrán pagarse a la fecha de su vencimiento, con una amortización de 10% trimestral más los intereses convenidos".