Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27969 / 8281946.
Texto oficial
Artículo 4° Los préstamos concedidos por el Banco del Estado hasta E° 2.500, con el objeto de prestar auxilio a los damnificados por los sismos de mayo de 1960, podrán pagarse a la fecha de su vencimiento, con una amortización de 10% trimestral más los intereses convenidos".