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Artículo 3 de la Ley 14.900

Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27969 / 8281945.

Texto oficial

Artículo 3° La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar créditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros, que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte. Estos créditos podrán concederse hasta por la cantidad de E° 1.000 por hectárea, a la tasa más baja de interés que aplique a préstamos agrícolas, y serán entregados en dos cuotas, la primera en el mes de mayo y la segunda en septiembre de cada año.