Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 199° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, sobre prestamos a agricultores con el objeto de fomentar la produccion agricola del pais; establece que la corporacion de fomento de la produccion podra otorgar creditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte; establece normas para cancelar los prestamos concedidos a los damnificados por los sismos de mayo de 1960.
Texto oficial
Artículo 3° La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar créditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros, que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte. Estos créditos podrán concederse hasta por la cantidad de E° 1.000 por hectárea, a la tasa más baja de interés que aplique a préstamos agrícolas, y serán entregados en dos cuotas, la primera en el mes de mayo y la segunda en septiembre de cada año.