Texto oficial
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Autoriza a la municipalidad de papudo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 40.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local y para la adquisicion de una ambulancia; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27970 / 8281954.