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Artículo 5 de la Ley 14.901

Autoriza a la municipalidad de papudo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 40.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local y para la adquisicion de una ambulancia; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27970 / 8281953.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución establecida en el artículo anterior, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.