Texto oficial
Artículo 3° El encasillamiento del personal del Servicio Nacional de Salud se hará con arreglo a las siguientes normas fundamentales: jerarquía de las funciones; fijación de escalafones funcionales nacionales; movilidad de los escalafones funcionales nacionales; derecho a la función y propiedad del cargo; respeto a la profesión legal; respeto a la antigüedad funcionaria y confección de las plantas por establecimientos de acuerdo a sus necesidades.
Considérase como antigüedad funcionaria, para los efectos del encasillamiento, todos aquellos servicios prestados en otras reparticiones fiscales, semifiscales y autónomas y que hayan sido reconocidas por la ley de continuidad de la previsión.