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Artículo 3 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857448.

Texto oficial

Artículo 3° El encasillamiento del personal del Servicio Nacional de Salud se hará con arreglo a las siguientes normas fundamentales: jerarquía de las funciones; fijación de escalafones funcionales nacionales; movilidad de los escalafones funcionales nacionales; derecho a la función y propiedad del cargo; respeto a la profesión legal; respeto a la antigüedad funcionaria y confección de las plantas por establecimientos de acuerdo a sus necesidades. Considérase como antigüedad funcionaria, para los efectos del encasillamiento, todos aquellos servicios prestados en otras reparticiones fiscales, semifiscales y autónomas y que hayan sido reconocidas por la ley de continuidad de la previsión.