Texto oficial
Artículo 14. Se declara que el personal del Servicio Nacional de Salud de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, que gozaba de la asignación de título, conservará el derecho que les otorgaba el artículo 2° de la ley N° 14.593.
Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857459.