Texto oficial
Artículo 16. Otórgase la calidad de Sub-Dirección Zonal al área hospitalaria de la ciudad de Arica, siempre que por ello no se modifique en manera alguna las remuneraciones de su personal.
Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857461.