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Artículo 18 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857463.

Texto oficial

Artículo 18. Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 10.383, por el siguiente: "Artículo 10. Para los efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los Inspectores del Servicio de Seguro Social, Inspectores de Subsidios y Verificadores de Salarios del Servicio Nacional de Salud, podrán visitar las oficinas y locales de trabajo y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y todos los documentos relacionados con el pago de salarios, subsidios e imposiciones. Cuando sean requeridos por medio de notificación, los patrones o sus representantes y los trabajadores independientes, deberán presentar en las oficinas del Servicio respectivo las libretas u otra documentación que sea exigida. Los Inspectores estarán sujetos a la prohibición y a las sanciones que establece el artículo 662 del Código del Trabajo."