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Artículo 19 de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857464.

Texto oficial

Artículo 19.- En el Servicio Nacional de Salud el ascenso a cargos que no impliquen jefatura podrá efectuarse sin que involucre necesariamente el traslado del funcionario. Un Reglamento especial fijará los casos y condiciones en que se aplicará esta disposición.