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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857467.

Texto oficial

Artículo 2° Los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior y que, posteriormente, se incorporen al Servicio Nacional de Salud u otro del Estado, deberán reintegrar la indemnización que hayan recibido en el plazo máximo de un año y serán incorporados al último grado del escalafón correspondiente.