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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857468.

Texto oficial

Artículo 3° El personal de planta del Servicio Nacional de Salud que se desempeñaba al 28 de Julio de 1961 y que, de acuerdo a sus funciones, debe se encasillado en los escalafones de "Enfermeras Universitarias", "Asistentes Sociales", "Matronas" y "Kinesiólogos", lo será desde el Grado 6° hasta la Categoría establecida en el artículo 1° de esta ley; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Oficiales de Administración", será ubicado entre la 5a. Categoría y el Grado 10° de la Escala Administrativa "a"; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Laboratoristas Dentales" será ubicado entre los Grados 1° y 8°; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Personal de Servicio Especializado" será ubicado entre los Grados 8° y 12°; y el que deba ser encasillado en el escalafón de "Personal de Servicio no especializado" será ubicado entre los Grados 8° y 14° de la Escala Administrativa "b" Personal de Servicio.