Texto oficial
Artículo 3° El personal de planta del Servicio Nacional de Salud que se desempeñaba al 28 de Julio de 1961 y que, de acuerdo a sus funciones, debe se encasillado en los escalafones de "Enfermeras Universitarias", "Asistentes Sociales", "Matronas" y "Kinesiólogos", lo será desde el Grado 6° hasta la Categoría establecida en el artículo 1° de esta ley; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Oficiales de Administración", será ubicado entre la 5a. Categoría y el Grado 10° de la Escala Administrativa "a"; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Laboratoristas Dentales" será ubicado entre los Grados 1° y 8°; el que debe ser encasillado en el escalafón de "Personal de Servicio Especializado" será ubicado entre los Grados 8° y 12°; y el que deba ser encasillado en el escalafón de "Personal de Servicio no especializado" será ubicado entre los Grados 8° y 14° de la Escala Administrativa "b" Personal de Servicio.