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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857469.

Texto oficial

Artículo 4° El personal a contrata y a jornal que ingrese a la planta permanente será encasillado en los tres últimos grados de los escalafones que correspondan a sus funciones, en conformidad a las siguientes normas: El personal que tenga menos de cinco años, más de cinco y menos de diez años y más de diez y menos de quince años, deberá ser encasillado en el último, penúltimo y antepenúltimo grado, respectivamente, del escalafón que le corresponda. El personal contratado que haya servido más de quince años en el Servicio Nacional de Salud y en las instituciones que lo formaron conservará su actual categoría o grado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el personal a jornal no especializado será incorporado en el escalafón correspondiente en el grado 14°. Si la renta asignada al grado fuere inferior a la remuneración de que gozan estos funcionarios en la actualidad, la diferencia les será pagada por planilla suplementaria, y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Se exceptúa la bonificación de E° 11 no imponible establecida en la ley N° 14.688 y demás rentas imponibles. En ningún caso el personal a contrata con título universitario o título profesional reconocido por el Estado, será encasillado en un grado o categoría inferior al que tiene actualmente.