Texto oficial
Artículo 4° El personal a contrata y a jornal que ingrese a la planta permanente será encasillado en los tres últimos grados de los escalafones que correspondan a sus funciones, en conformidad a las siguientes normas:
El personal que tenga menos de cinco años, más de cinco y menos de diez años y más de diez y menos de quince años, deberá ser encasillado en el último, penúltimo y antepenúltimo grado, respectivamente, del escalafón que le corresponda. El personal contratado que haya servido más de quince años en el Servicio Nacional de Salud y en las instituciones que lo formaron conservará su actual categoría o grado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el personal a jornal no especializado será incorporado en el escalafón correspondiente en el grado 14°.
Si la renta asignada al grado fuere inferior a la remuneración de que gozan estos funcionarios en la actualidad, la diferencia les será pagada por planilla suplementaria, y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Se exceptúa la bonificación de E° 11 no imponible establecida en la ley N° 14.688 y demás rentas imponibles.
En ningún caso el personal a contrata con título universitario o título profesional reconocido por el Estado, será encasillado en un grado o categoría inferior al que tiene actualmente.