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Artículo 4 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175771.

Texto oficial

Artículo 4.o El Director General del Servicio Nacional de Salud estará encargado de supervigilar el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional. Deberá, además, informar a las autoridades educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la moral y de la higiene que se dé en todas las ramas de la instrucción y en todas las instituciones educacionales del país, públicas o privadas, e insinuar normas respecto de la enseñanza de estas materias. Deberá, asimismo, velar por la moralidad de todos los espectáculos públicos, formulando ante quien corresponda los denuncios que procedieren.