Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175787.
Texto oficial
Artículo 18.o Cuando el Juez de Letras de Menores faltare por cualquier causa o no pudiere conocer de determinado negocio, será subrogado por el secretario. En caso de que la ausencia excediere de 15 días, la Corte de Apelaciones respectiva formará terna para el nombramiento de suplente.
Si el secretario del Tribunal se ausentare, estuviere inhabilitado o se encontrare reemplazando al juez será subrogado por el oficial primero del Juzgado.