Texto oficial
Artículo 24.o Se aplicarán los artículos 223 a 227, inclusive, del Código Civil, en los casos de nulidad de matrimonio, separación de hecho o convencional de los cónyuges y en aquellos en que los padres no estén unidos en matrimonio, sea que ambos o ninguno hayan reconocido a los hijos, en cuanto esas disposiciones sean aplicables a estas situaciones.
Sin embargo, si el cónyuge a quien le correspondiere la tuición del menor de acuerdo con el inciso anterior, hubiese contraído nuevo matrimonio, el Juez podrá alterar estas reglas atendida la conveniencia del menor y conceder la tuición al otro, siempre que éste no se encontrare en la misma situación ni le afectare alguna inhabilidad. En todo caso, perderá el derecho a la tuición, el padre que no hubiese contribuído a la mantención del hijo mientras éste estaba bajo el cuidado de la madre.