Texto oficial
Artículo 23.o La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la tuición de los menores no importa liberar a los padres o guardadores de las obligaciones que les corresponden de acudir a su educación y sustento.
El Juez de Letras de Menores determinará la cuantía y forma en que se cumplirán estas obligaciones, apreciando en conciencia las facultades del obligado y sus circunstancias domésticas.
La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y permitirá al Director General del Servicio Nacional de Salud, por sí o por medio de apoderados, exigir su cumplimiento ante la justicia ordinaria.