Texto oficial
Artículo 26.o Cada vez que se confiare un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deberá establecerse en la resolución respectiva la obligación de admitir que sea visitado por quien carece de la tuicion, determinándose la forma en que se ejercitará este derecho.
Podrá el Juez, en caso calificado, de oficio o a petición de parte, sin forma de juicio, disponer en la resolución que la misma autorización se entienda conferida, en la forma y condiciones que determine, a los ascendientes o hermanos legítimos del menor, debiendo éstos ser individualizados.