Texto oficial
Artículo 30.o Si con ocasión del desempeño de sus funciones, el Juez de Letras de Menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros Tribunales, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
En estos casos, el Director General del Servicio Nacional de Salud podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan.