Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175798.
Texto oficial
Artículo 29.o El Juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del Director General del Servicio Nacional de Salud, de cualquiera otra persona y aún de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el Juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes.
Siempre que el hecho que motive el denuncio fuere de aquellos que sólo dan acción privada, el Juez practicará personalmente la investigación, evitando comprometer la reputación de las personas.