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Artículo 38 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27976 · idParte: 7175807

Texto oficial

Artículo 38.o Para acreditar las ventajas de la adopción bastará el informe de Asistentes Sociales. En los lugares en donde no exista servicio social, podrá el Juez ordenar que se acrediten las ventajas de la adopción.