Texto oficial
Art�culo 39.o Durante el juicio o gestión, y aun antes de iniciarse, el Juez de Letras de Menores, podrá, de oficio o a petición de parte, ejercitar las facultades señaladas en la presente ley. Contra las resoluciones que el Juez dicte a este respecto podrá deducirse oposición, en conformidad al artículo 31.