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Artículo 39 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27976 · idParte: 7175808

Texto oficial

Art�culo 39.o Durante el juicio o gestión, y aun antes de iniciarse, el Juez de Letras de Menores, podrá, de oficio o a petición de parte, ejercitar las facultades señaladas en la presente ley. Contra las resoluciones que el Juez dicte a este respecto podrá deducirse oposición, en conformidad al artículo 31.