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Artículo 40 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27976 · idParte: 7175809

Texto oficial

Artículo 40.o Contra la sentencia definitiva que se dicte, sólo podrá interponerse como único recurso el de apelación, que se concederá en lo devolutivo, para ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los autos, concedido el recurso, se elevarán originales, dejándose compulsa de la sentencia. Este recurso se tramitará como incidente, de acuerdo con las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, y tendrá preferencia para su fallo.