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Artículo 43 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175813.

Texto oficial

Artículo 43.o Si en la tramitación de algún proceso se comprobaren hechos en que deba intervenir el Juez de Letras de Menores, el Tribunal correspondiente deberá ponerlos en su conocimiento.