Texto oficial
Artículo 12. El juez podrá también ordenar que el
deudor garantice el cumplimiento de la obligación
alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del
alimentante o con otra forma de caución.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27977 / 7175836.