Texto oficial
Artículo 16. Las facultades económicas del
alimentante, como también los hechos o circunstancias que
aconsejen suspender el apremio, serán apreciados en
conciencia y sin forma de juicio por el tribunal.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550
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