Texto oficial
Artículo 17. Para llevar a efecto el apremio, el
tribunal que dictó la resolución sobre alimentos ordenará
directamente al Cuerpo de Carabineros o a la Dirección de
Investigaciones la detención del alimentante.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27977 / 7175841.