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Artículo 1 de la Ley 14.911

Autoriza a las unidades navales que indica de los estados unidos de norteamerica y del peru para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, permite a las unidades navales de la armada de chile que señala, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas, dispone que durante la estadia en territorio extranjero el personal de las naves chilenas gozara de las remuneraciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27980 / 5975245.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a 2 destructores, 1 submarino y 3 aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con Unidades de la Armada de Chile, durante el mes de octubre del presente año. Igual autorización se presta para que 3 destructores de la Armada de la República del Perú, con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, las mencionadas Unidades navales podrán fondear en puertos chilenos y su personal podrá desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1°, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.