Autoriza a las unidades navales que indica de los estados unidos de norteamerica y del peru para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, permite a las unidades navales de la armada de chile que señala, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas, dispone que durante la estadia en territorio extranjero el personal de las naves chilenas gozara de las remuneraciones que expresa.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27980 / 5975246.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 5 buques de guerra de la Armada de Chile, para que realicen en aguas territoriales peruanas los ejercicios navales señalados en el artículo 1°, debiendo regresar al territorio nacional antes del 30 de octubre de 1962.