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Artículo 3 de la Ley 14.911

Autoriza a las unidades navales que indica de los estados unidos de norteamerica y del peru para que realicen en aguas chilenas, ejercicios con unidades de la armada de chile, permite a las unidades navales de la armada de chile que señala, salir de aguas chilenas para realizar estos ejercicios en aguas peruanas, dispone que durante la estadia en territorio extranjero el personal de las naves chilenas gozara de las remuneraciones que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27980 / 5975247.

Texto oficial

Artículo 3° Mientras dure la estadía en territorio extranjero de las Unidades navales chilenas su personal gozará de un sueldo en moneda corriente más las gratificaciones que les corresponda en conformidad a la ley 11.824, de 5 de diciembre de 1955".