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Artículo 1 de la Ley 14.917

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al yatching club de tongoy el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la poblacion tongoy, comuna de ovalle, el que sera destinado al cumplimiento de sus fines sociales y de difusion de los deportes nauticos; declara de utilidad publica los terrenos de propiedad de la gota de leche de ovalle, ubicados en la localidad de tongoy, y ocupados por la poblacion de pescadores de ese puerto, los que seran expropiados por la corporacion de la vivienda para ser vendidos a sus actuales ocupantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27986 / 5975265.

Texto oficial

"Artículo 1°. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente al Yatching Club de Tongoy un predio fiscal de aproximadamente 3.750 metros cuadrados, ubicado en la población Tongoy, de la comuna y departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, que tiene los siguientes deslindes: Norte, calle sin nombre; Este, Avenida Costanera; Sur, sitio N° 2, de propiedad de Enrique Clausen, y Oriente, calle Arturo Prat. El sitio en referencia se encuentra inscrito a fs. 36, N° 64 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1860.