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Artículo 2 de la Ley 14.917

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al yatching club de tongoy el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la poblacion tongoy, comuna de ovalle, el que sera destinado al cumplimiento de sus fines sociales y de difusion de los deportes nauticos; declara de utilidad publica los terrenos de propiedad de la gota de leche de ovalle, ubicados en la localidad de tongoy, y ocupados por la poblacion de pescadores de ese puerto, los que seran expropiados por la corporacion de la vivienda para ser vendidos a sus actuales ocupantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27986 / 5975266.

Texto oficial

Artículo 2°. Los terrenos individualizados en el artículo anterior deberán ser destinados por el Yatching Club al cumplimiento de sus fines sociales y de difusión de los deportes náuticos; en caso contrario, la enajenación a título gratuito se resolverá, volviendo los terrenos al patrimonio del Fisco.