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Artículo 3 de la Ley 14.917

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al yatching club de tongoy el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la poblacion tongoy, comuna de ovalle, el que sera destinado al cumplimiento de sus fines sociales y de difusion de los deportes nauticos; declara de utilidad publica los terrenos de propiedad de la gota de leche de ovalle, ubicados en la localidad de tongoy, y ocupados por la poblacion de pescadores de ese puerto, los que seran expropiados por la corporacion de la vivienda para ser vendidos a sus actuales ocupantes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27986 / 5975267.

Texto oficial

Artículo 3°. Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad de la Gota de Leche de Ovalle ubicados en la localidad de Tongoy, de la comuna y departamento de Ovalle y ocupados por la población de pescadores de ese puerto. Expropiados dichos terrenos por la Corporación de la Vivienda, ésta los venderá a sus actuales ocupantes por el precio de expropiación y les concederá para el pago del precio de venta el máximo de facilidades que las leyes vigentes le permitan".