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Artículo 1 de la Ley 14.946

Modifica las leyes 10.134, de 26 de diciembre de 1951, modificada por la ley 12.957, de 12 de septiembre de 1958, que autorizaron a la municipalidad de los andes para contratar uno o varios emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, en el sentido de elevar el monto de los emprestitos autorizados contratar; para el servicio de estos ultimos establece los impuestos adicionales que indica por cabeza del ganado que expresa, que se interne por la aduana de los andes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27991 / 8281969.

Texto oficial

"Artículo 1°. Elévase a E° 100.000 la autorización concedida a la Municipalidad de Los Andes para contratar empréstitos, otorgada por las leyes 10.134 y 12.957. Estos fondos serán destinados a los fines contemplados en las citadas leyes.