Modifica las leyes 10.134, de 26 de diciembre de 1951, modificada por la ley 12.957, de 12 de septiembre de 1958, que autorizaron a la municipalidad de los andes para contratar uno o varios emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, en el sentido de elevar el monto de los emprestitos autorizados contratar; para el servicio de estos ultimos establece los impuestos adicionales que indica por cabeza del ganado que expresa, que se interne por la aduana de los andes.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27991 / 8281970.
Texto oficial
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 10.134, de 26 de diciembre de 1951, modificada por la ley 12.957, de 12 de septiembre de 1958, establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito autorizado en el artículo anterior, un impuesto adicional de veinte centésimos de escudo, por cabeza de bovinos y caballares y diez centésimos de escudo por cabeza de porcinos, ovinos y resto de ganado menor, que se internen por la Aduana de Los Andes.
Estos impuestos regirán hasta el pago total del o los empréstitos o hasta el semestre en que se entere la cantidad que se señala en el artículo 1° en el caso de no contratarse el o los empréstitos.