Modifica las leyes 10.134, de 26 de diciembre de 1951, modificada por la ley 12.957, de 12 de septiembre de 1958, que autorizaron a la municipalidad de los andes para contratar uno o varios emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, en el sentido de elevar el monto de los emprestitos autorizados contratar; para el servicio de estos ultimos establece los impuestos adicionales que indica por cabeza del ganado que expresa, que se interne por la aduana de los andes.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27991 / 8281972.
Texto oficial
Artículo 4°. El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo 2° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Los Andes podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras determinadas en las leyes 10.134 y 12.957, en el caso de no contratarse total o parcialmente dichos préstamos. Podrá, igualmente, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado".