Modifica las leyes 10.134, de 26 de diciembre de 1951, modificada por la ley 12.957, de 12 de septiembre de 1958, que autorizaron a la municipalidad de los andes para contratar uno o varios emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, en el sentido de elevar el monto de los emprestitos autorizados contratar; para el servicio de estos ultimos establece los impuestos adicionales que indica por cabeza del ganado que expresa, que se interne por la aduana de los andes.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27991 / 8281971.
Texto oficial
Artículo 3°. En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.