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Artículo 5 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000557.

Texto oficial

Artículo 5° Las obligaciones contraídas o que se contraigan por personas domiciliadas en Chile, pagaderas en el país y que deriven de contratos de mutuo, de compraventa o permuta de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; de arrendamiento de bienes raíces y de prestación de servicios, pactadas en moneda extranjera, serán pagadas por su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio libre bancario que rija a la fecha del pago. Sin embargo, no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o locales comerciales cuando el arrendatario tenga ingresos en moneda extranjera; a los contratos de trabajo, seguro y transporte hacia o desde el exterior; ni en general a las obligaciones con el exterior. Cuando el plazo de las obligaciones a que se refiere el inciso 1° hubiere vencido y hubiere sido prorrogado con anterioridad a la vigencia de esta ley, la prórroga se entenderá en tal caso otorgada en beneficio exclusivo del deudor.