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Artículo 4 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000556.

Texto oficial

Artículo 4° Los deudores de moneda extranjera, a que se refiere el artículo 1° de esta ley que, al 27 de diciembre de 1961, tenían depósitos en moneda extranjera en los bancos establecidos en el país y los que eran tenedores, a la fecha indicada, de bonos o pagarés en monedas extranjeras, emitidos por el Fisco de acuerdo con las leyes 13.305 y 14.171 o que los habían transferido a los bancos con pacto de retroventa, no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos precedentes sino sólo en cuanto sus deudas excedían de aquellos depósitos o valores en bonos. La Superintendencia de Bancos determinará cuáles son esas personas y el monto a que ascendían esos depósitos o valores y dictará las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.