Texto oficial
Artículo 11° En los procedimientos ejecutivos de cualquiera naturaleza en que se persiga el cumplimiento forzado de alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el acreedor deberá indicar en su demanda o solicitud la equivalencia en moneda corriente, al tipo de cambio bancario, de la cantidad líquida en moneda extranjera por la cual pide el mandamiento, y el Tribunal ordenará despacharlo por esa equivalencia, sin que sea necesario proceder a una evaluación previa y sin perjuicio de las reglas siguientes:
1.- El deudor podrá alegar como excepción, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento ejecutivo, la circunstancia de no ser exacta la equivalencia en moneda nacional de la moneda extranjera que se le cobre de acuerdo con la paridad del mercado libre bancario vigente a la presentación de la demanda o solicitud en que se inició el procedimiento ejecutivo mismo. Esta excepción se sujetará, en cuanto a la oportunidad en que deba oponerse y a su tramitación y fallo, a las reglas dadas para las demás excepciones que la ley permita oponer al deudor en el procedimiento de que se trata;
2.- Se considerará justo motivo para solicitar la ampliación del embargo, el mayor valor que experimente en el mercado libre bancario la moneda extranjera adeudada;
3.- El acreedor ejecutante que ejercitare los derechos que le conceden los artículos 499°, N° 1, y 500°, del Código de Procedimiento Civil, deberá pedir que se le liquide su crédito en moneda nacional, al tipo de cambio libre bancario que certifique un banco de la plaza, expedido con no más de diez días de anterioridad a la fecha de la solicitud en que se ejercite alguno de esos derechos, y
4.- El pago se efectuará, reduciendo el monto de lo adeudado en moneda extranjera a moneda corriente, según el tipo de cambio bancario vigente al momento en que se solicite por el acreedor o por el deudor que aquél se efectúe.
El peticionario deberá acompañar junto con su solicitud un certificado del cual consta la aludida equivalencia, expedido también por un banco de la plaza y con no más de diez días de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en que se pide que se ordene el pago. Si no se acompañare el certificado, el Juzgado ordenará que se agregue dentro del término de tres días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se dé cumplimiento a lo ordenado, la solicitud se tendrá legalmente por no presentada, sin necesidad de otro trámite o resolución.