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Artículo 13 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000565.

Texto oficial

Artículo 13° Para los efectos del pago por consignación de alguna de las obligaciones comprendidas en el artículo 5° de esta ley, el deudor acompañará a la minuta exigida por el artículo 1600°, N° 5, del Código Civil, un certificado expedido por un banco de la plaza con no más de cinco días de anterioridad a aquel en que se efectúe la oferta, del cual conste la equivalencia en moneda nacional de la moneda extranjera demandada.