Texto oficial
Artículo 13° Para los efectos del pago por consignación de alguna de las obligaciones comprendidas en el artículo 5° de esta ley, el deudor acompañará a la minuta exigida por el artículo 1600°, N° 5, del Código Civil, un certificado expedido por un banco de la plaza con no más de cinco días de anterioridad a aquel en que se efectúe la oferta, del cual conste la equivalencia en moneda nacional de la moneda extranjera demandada.