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Artículo 15 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000567.

Texto oficial

Artículo 15° No procederá el cobro de derechos de almacenaje respecto de las mercaderías cuyo despacho aduanero no hubiere podido efectuarse en virtud de las disposiciones del Banco Central que postergaron por noventa días las coberturas de las importaciones. Las sumas ya cobradas por este concepto serán devueltas a los interesados. Las solicitudes respectivas serán resueltas por la Junta General de Aduanas.