Texto oficial
Artículo 15° No procederá el cobro de derechos de almacenaje respecto de las mercaderías cuyo despacho aduanero no hubiere podido efectuarse en virtud de las disposiciones del Banco Central que postergaron por noventa días las coberturas de las importaciones.
Las sumas ya cobradas por este concepto serán devueltas a los interesados. Las solicitudes respectivas serán resueltas por la Junta General de Aduanas.