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Artículo 17 de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000569.

Texto oficial

Artículo 17° Los préstamos e interéses contratados en moneda extranjera y otorgados por Instituciones de Fomento del Estado y cuyo producto se haya efectivamente invertido en la zona comprendida en el artículo 6° de la ley 14.171, serán pagados optativamente por los deudores en moneda corriente al tipo de cambio libre bancario vigente a la fecha del pago o reajustando su valor por el índice de precios industriales o agrícolas según sea la cantidad de los deudores. Se aplicarán para estos efectos los índices que determine la Dirección General de Estadística a la fecha del pago en relación al índice correspondiente a la fecha de contratación del préstamo.