Texto oficial
Artículo Transitorio.- Quedarán comprendidas en el artículo 1° las obligaciones contraídas con acreedores del extranjero entre el 28 de diciembre de 1961 y el 13 de enero de 1962 y podrán pagarse conforme a las disposiciones del artículo 1° y demás pertinentes de esta ley si las divisas provenientes de ellas se hubieren liquidado al tipo de cambio del mercado libre bancario".