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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.949 · Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Fija normas para cancelar las obligaciones que señala en moneda extranjera.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27994 / 9000570.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- Quedarán comprendidas en el artículo 1° las obligaciones contraídas con acreedores del extranjero entre el 28 de diciembre de 1961 y el 13 de enero de 1962 y podrán pagarse conforme a las disposiciones del artículo 1° y demás pertinentes de esta ley si las divisas provenientes de ellas se hubieren liquidado al tipo de cambio del mercado libre bancario".