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Ley 14.954

Aclara el articulo 5° del decreto 980, de 4 de diciembre de 1958, de economia, que fijo normas para el comercio de la carne, en el sentido de que el valor de la prestacion que alli se llama vacaciones, que los administradores o interventores de los mataderos deberan exigir a los beneficiadores en el momento de la encierra de ganado, no ha estado ni esta afecta al pago de imposiciones previsionales de ninguna especie.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27998

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