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Artículo 1 de la Ley 14.959

Autoriza a la municipalidad de pumanque para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de expropiar la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, para destinarla a la construccion de un estadio; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28000 · idParte: 8282003

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Pumanque, para expropiar y destinar a la construcción de un estadio, la propiedad ubicada al lado poniente del mencionado pueblo, con los siguientes deslindes: Norte y Oeste, Carolina Brown Jiménez; Sur, Sigiberto Valenzuela, y Este, Avenida Estación. La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las reglas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.