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Artículo 2 de la Ley 14.959

Autoriza a la municipalidad de pumanque para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de expropiar la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, para destinarla a la construccion de un estadio; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28000 · idParte: 8282004

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Pumanque para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 10.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.