Texto oficial
Artículo 4° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de Pumanque a la expropiación de que habla el artículo 1° y a la construcción en ese sitio del Estadio Municipal.
Autoriza a la municipalidad de pumanque para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de expropiar la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, para destinarla a la construccion de un estadio; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28000 / 8282006.