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Artículo 5 de la Ley 14.959

Autoriza a la municipalidad de pumanque para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de expropiar la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, para destinarla a la construccion de un estadio; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28000 · idParte: 8282007

Texto oficial

Artículo 5° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por el artículo 2°, una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pumanque, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta la inversión total de la obra consultada en el artículo 1°.