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Artículo 6 de la Ley 14.959

Autoriza a la municipalidad de pumanque para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de expropiar la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, para destinarla a la construccion de un estadio; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28000 / 8282008.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Pumanque podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 1° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, Asimismo, destinar a dicha obra el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.