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Artículo 3 de la Ley 14.960

Autoriza a la municipalidad de san jose de maipo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en el articulo 4° de la ley 11.851, de 1° de agosto de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28001 / 8282017.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de San José de Maipo a los siguientes fines: a) Construcción y mejoramiento de Mataderos de la comuna ___________________________ E° 5.000 b) Terminación de los Estadios Municipales de San José de Maipo y San Alfonso _____ 23.000 c) Vivero de San José de Maipo, servicios de aseo y forestación comunal __________ 10.000 d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para el mejoramiento de los servicios y dotación de agua potable en general ________________________________ 14.000 e) Construcción de Plazas y Juegos Infantiles en la comuna ________________ 5.000 f) Reparación edificio consistorial y ampliación oficinas municipales ________ 3.000 ----------- E° 60.000 ===========